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Performance Metrics

89.99s Prediction Time
239.82s Total Time
All Input Parameters
{
  "input": "Morales no encuadran en la hipótesis legal a que se refiere el citado artículo 163 del Código Penal del Estado, pues aun cuando es cierto que hay figuras típicas que individualizan acciones que pueden cometerse con especiales referencias a los medios y, otras que pueden cometerse por cualquier medio, esto es, que para el caso, el apoderamiento en el delito de robo, concebido como la toma o aprehensión material, quebrantando una posesión ajena y con ánimo de apropiación, puede realizarse de muy diversas maneras, por tratarse de una figura abierta, en lo tocante a los medios comisivos, ya que cualquier medio es idóneo para la consumación del delito, y por ello, bien pudiera asistir la razón a la recurrente en cuanto a que el hecho de cortar la cosa, no es más que el medio utilizado por el agente para exteriorizar su conducta, si el carácter de mueble se concibiere, en todo supuesto, como consecuencia de la acción humana por la que se hace posible el desprendimiento de la cosa incorporada a un inmueble, pero también es verdad, que no existe razón legal alguna para adoptar el argumento que aduce el Juez recurrente, ya que conforme a la legislación civil el corte de las cien gruesas de coco aproximadamente, que se atribuye a la peticionaria de garantías, no puede encuadrarse dentro de la clasificación de los bienes muebles.</p><br><p>\"Lo anterior adquiere relevancia en la especie, si se toma en consideración que, si bien es verdad que conforme a lo dispuesto en el artículo 753, del Código Civil para el Estado de Guerrero, 'son muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior', también lo es que los frutos pendientes de las plantas y árboles, son considerados como inmuebles, conforme a lo dispuesto en la II fracción, del artículo 750 del ordenamiento sustantivo civil invocado, de tal manera que, para saber si en la especie los frutos sobre los que recayó el apoderamiento referido tenían la calidad de muebles o inmuebles, habrá de atenderse a la última parte de la citada fracción en la que se determina con un adverbio temporal al precisar que tales bienes son inmuebles, 'mientras' no sean separados por cosechas o cortes regulares, esto es, hasta en tanto no se lleve al cabo la recolección de dichos frutos en su temporada correspondiente, lo que en la especie no ocurre, de ahí que este Tribunal Colegiado arriba a la conclusión de que no le asiste la razón a la autoridad recurrente ya que la referencia del bien mueble que se consagra en el tipo penal no se encuentra satisfecha.</p><br><p>\"Por las consideraciones vertidas y los motivos expresados, se impone confirmar la sentencia sujeta a revisión.</p><br><p>\"Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 158, 184, 180 y 190 de la Ley de Amparo; y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:</p><br><p>\"PRIMERO.-Se confirma la sentencia recurrida.</p><br><p>\"SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Juana de la O.",
  "max_new_tokens": 5000
}
Input Parameters
input (required) Type: string
Input text
max_new_tokens Type: integerDefault: 5000
Max new tokens
Output Schema

Output

Type: arrayItems Type: string

Example Execution Logs
The attention mask and the pad token id were not set. As a consequence, you may observe unexpected behavior. Please pass your input's `attention_mask` to obtain reliable results.
Setting `pad_token_id` to `eos_token_id`:128001 for open-end generation.
Version Details
Version ID
b9239dd53f422fcc79a7e95aae2189f1d49af3a832bdd1da475c968cb4b6d36a
Version Created
August 22, 2024
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